⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_1125_01 Nº 21

DECRETO_1125_01 > Art. 21

.- Durante las sesiones, el Consejo de Fomento Turístico (Confotur) conocerá de las solicitudes que hayan sido tramitadas por vía de la Secretaria tanto para proyectos nuevos como para aquellos que hubiesen sido aprobados en sesiones anteriores. El Consejo de Fomento Turístico (Confotur) conocerá cualquier otro asunto que sugiera la Secretaria o propio de sus funciones de órgano administrativo de la ley. <!-- --> PARRAFO. - Las sesiones del Consejo de Fomento Turístico (Confotur) tendrá serán privadas. Sin embargo, el Consejo de Fomento Turístico (Confotur) podrá invitar a los interesados, así como a cualquier otra persona que crea conveniente oír, a exponer sus puntos de vista sobre las solicitudes o asuntos bajo su consideración, cuando así lo decida la mayoría de sus miembros. El secretario cursara las invitaciones de lugar.
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