⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_1125_01 Nº 20

DECRETO_1125_01 > Art. 20

.- El quórum de las sesiones del Consejo de Fomento Turístico (Confotur) será de la mitad más uno de sus miembros. Cuando por una causa especial no se logre el quórum en una sesión del Consejo de Fomento Turístico (Confotur), este queda convocado para el tercer día siguiente al de la sesión no celebrada. <!-- --> PARRAFO I. - Cuando el día fijado para esta sesión sea no laborable o festivo, la misma será celebrada el próximo día laborable, con la debida convocatoria, señalada que en la anterior no hubo quórum. <!-- --> PARRAFO II. - Después de la tercera convocatoria, el quórum quedara constituido con la presencia de por lo menos tres de los miembros del Consejo de Fomento Turístico (Confotur).
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