ARTICULO
DECRETO_1125_01
Nº 2
DECRETO_1125_01 > Art. 2
.- La Oficina Técnica, como órgano de la Secretaría de Estado de Turismo, elaborara planes y linimientos para el desarrollo sectorial que reflejen las prioridades de los servicios turísticos con miras a la configuración de proyectos turísticos aprobados por la Secretaría de Estado de Estado de Turismo.
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PARRAFO. - Los planes y lineamientos se elaboraran en coordinación con la Oficina Técnica como órgano que tiene relación con el desarrollo turístico.