⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_1125_01 Nº 19

DECRETO_1125_01 > Art. 19

.- Las convocatorias a las reuniones o sesiones del Consejo de Fomento Turístico (Confotur) las hará la secretaria del mismo, vía telegrama, telex, cable o carta circular, por lo menos con cinco días de antelación a la fecha de la sesión convocada. En convocatoria deberán consignarse la fecha, el lugar y la hora de la reunión. <!-- --> PARRAFO I. - Simultáneamente, la Secretaria del Consejo de Fomento Turístico (Confotur) procederá a enviar a los convocados una agenda de los asuntos a tratarse en la sesión y copia del material de apoyo de los mismos. <!-- --> PARRAFO II. - Las sesiones del Consejo de Fomento Turístico (Confotur) se celebraran en un local que adecuara la Secretaria de Estado de Turismo, o en cualquier otro lugar que se acordare en sesión previa.
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