⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_1125_01 Nº 17

DECRETO_1125_01 > Art. 17

.- A mas tardar 30 días después de recibido la solicitud, la Oficina Técnica presentara un informe evaluativo al Director en el cual se harán constar sus conclusiones y recomendaciones tanto acerca del proyecto en general como sobre cada uno de sus elementos. <!-- --> PARRAFO I. - la Oficina Técnica enviara copia de su informe evaluativo a los miembros del Directorio. <!-- --> PARRAFO II. - los informes de la Oficina Técnica deberán ser leídos durante las sesiones del Consejo de Fomento Turístico (Confotur) que conozcan de las solicitudes.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto