ARTICULO
DECRETO_1125_01
Nº 16
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.- las copias del expediente de la solicitud las mantendrá la Oficina en sus archivos, y el original le será remitido al Consejo de Fomento Turístico (Confotur) a través de su presidente.
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PARRAFO. - solo el Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR) podrá poner en circulación un ejemplar entre consultores o asesores cuya opinión crea conveniente recabar. Los demás ejemplares serán para el uso interno exclusivo de la Oficina Técnica y de la Secretaria de Estado de Turismo.