ARTICULO
DECRETO_1125_01
Nº 10
DECRETO_1125_01 > Art. 10
.- para fines de su exclusión de las exoneraciones de importación, la Oficina Técnica someterá al Consejo de fomento Turístico (Confotur) una lista de todos los bienes y servicios producidos en el país cuya calidad sea suficiente para la construcción, equipamiento u operación de los proyectos turísticos y que no requieran ser importados.
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PARRAFO. - la aprobación de la lista por parte del Consejo de Fomento Turístico (Confotur) la convertirá en una guía para la concesión de las exoneraciones. La Oficina Técnica revisara la lista periódicamente para tomar en cuenta el desarrollo de la capacidad productiva nacional.
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SECCION II DE LA ADMINISTRACION DE LOS INCENTIVOS