⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 92

CODIGO_COMERCIO > Art. 92

- En ningún caso subsistirá el privilegio sobre la prenda, sino en tanto que esa prenda ha sido entregada y ha permanecido en poder del acreedor, o de un tercero en que estén convenidas las partes. Se reputa que el acreedor está en posesión de las mercancías, cuando éstas se hallan a su disposición en sus almacenes o buques, en la aduana o en un depósito público, o si antes que hayan llegado se ha apoderado de ellas por medio de un conocimiento o de una carta de porte.
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