ARTICULO
CODIGO_COMERCIO
Nº 90
CODIGO_COMERCIO > Art. 90
- Se proveerá por medio de reglamentos de administración pública, a todo lo relativo: 1o. a la tasación de las fianzas, sin que el máximo pueda exceder de diez mil pesos; 2o. a la negociación y transmisión de la propiedad de los efectos públicos; y en general, a la ejecución de las disposiciones contenidas en el presente título.