⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 90

CODIGO_COMERCIO > Art. 90

- Se proveerá por medio de reglamentos de administración pública, a todo lo relativo: 1o. a la tasación de las fianzas, sin que el máximo pueda exceder de diez mil pesos; 2o. a la negociación y transmisión de la propiedad de los efectos públicos; y en general, a la ejecución de las disposiciones contenidas en el presente título.
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