⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 87

CODIGO_COMERCIO > Art. 87

- Toda contravención a las disposiciones expresadas en los artículos anteriores, se castiga con la pena de destitución, y con la condenación de multa impuesta por el tribunal correccional, que no podrá pasar de quinientos pesos, sin detrimento del derecho de las partes a los daños y perjuicios.
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