⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 85

CODIGO_COMERCIO > Art. 85

- Un agente de cambio o corredor no puede, en ningún caso, ni bajo ningún pretexto, hacer operaciones de comercio o de banca por su cuenta. No puede interesarse en detectar indirectamente, bajo su nombre ni bajo el nombre de persona inmediana, en ninguna empresa mercantil. Tampoco puede recibir ni pagar por cuenta de sus comitentes.
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