⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 76

CODIGO_COMERCIO > Art. 76

- Los agentes de cambio establecidos del modo prescrito, son los únicos que tienen derecho de intervenir en las negociaciones de los efectos públicos, y otros cualesquiera negociables; de hacer por cuenta de otro las negociaciones de las letras de cambio o de pagarés, y todo papel comercial; y de certificar su curso. Los agentes de cambio podrán, de por sí con los corredores de mercancías, hacer las negociaciones y corretaje de las ventas o compras de las materias metálicas. Ellos sólo tienen el derecho de certificar su curso.
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