⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 74

CODIGO_COMERCIO > Art. 74

- Se reconocen como agentes intermediarios para los actos de comercio, los agentes de cambio y los corredores. Los habrá en todas las ciudades que tengan bolsas de comercio, y serán nombrados por el Poder Ejecutivo.
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