⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 68

CODIGO_COMERCIO > Art. 68

- El notario que haya recibido el contrato matrimonial, estará obligado a hacer la entrega prescrita por el artículo precedente, bajo la pena de veinte pesos de multa, y aún de destitución y responsabilidad hacia los acreedores, si se prueba que la omisión es efecto de colusión.
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