⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 65

CODIGO_COMERCIO > Art. 65

- Toda demanda de separación de bienes se seguirá, instruirá y juzgará conforme a lo que se prescribe en el Código Civil, libro III, título V, capítulo II, sección 3a.; y en el Código de Procedimiento Civil, parte segunda, libro I, título VIII.
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