ARTICULO
CODIGO_COMERCIO
Nº 643
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(Modificado por el Art. 9 de la Ley 845 del 15 de julio de 1978). artículos 156, 158 y 159 del mismo código, relativo a las sentencias en defecto dictadas por los tribunales inferiores, será aplicable a las sentencias en defecto dictadas por los tribunales de comercio.