ARTICULO
CODIGO_COMERCIO
Nº 621
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- Ningún alguacil podrá asistir como consultor, ni representar a las partes en calidad de apoderado especial en las causas de comercio que se lleven a los tribunales, bajo la pena de una multa de cinco a diez pesos que se impondrá, sin apelación, por el tribunal; sin perjuicio de las penas disciplinarias a que hubiere lugar.