⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 615

CODIGO_COMERCIO > Art. 615

(Modificado por el Art. 1 del Código de Procedimiento Civil reformado por la Ley 845 del 15 de julio de 1978) La a cargo de los tribunales de primera instancia el conocimiento de los negocios comerciales que ocurran en sus respectivas jurisdicciones.
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