⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 432

CODIGO_COMERCIO > Art. 432

- (Modificado en cuanto al plazo, por el Art. 703 del Código de Trabajo, donde tres meses.-) Toda acción proveniente de un contrato a la gruesa o de una póliza de seguros, prescribe por cinco años, contaderos desde la fecha del contrato.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto