⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 429

CODIGO_COMERCIO > Art. 429

- Si después de la repartición los efectos arrojados fueren recobrados por los propietarios, estarán éstos obligados a devolver al capitán y a los interesados que hayan recibido en la contribución, deducidos los daños causados por la echazón y los gastos de recobro.
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