⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 425

CODIGO_COMERCIO > Art. 425

- Los efectos arrojados no contribuirán en ningún caso, al pago de los daños sucedidos, después de la echazón, a las mercancías salvadas. Las mercancías no contribuirán al pago de la nave perdida, o reducida al estado de no poder navegar.
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