⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 421

CODIGO_COMERCIO > Art. 421

- Los efectos cargados sobre el combate de la nave, contribuirán si se salvaren. Si se arrojaren o se dañaren, o por causa de la echazón, no es admisible la demanda del propietario para que se le abonen por contribución; sólo podrá recurrir contra el capitán.
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