⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 419

CODIGO_COMERCIO > Art. 419

- Las municiones de guerra y de boca, y los vestidos y demás ropas de uso ordinario de la tripulación, no contribuirán a la echazón; el valor de los que hayan sido arrojados se pagará por contribución sobre todos los demás efectos.
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