ARTICULO
CODIGO_COMERCIO
Nº 418
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- Si la calidad de las mercancías hubiere sido disfrazada en el conocimiento, y se hallare que son de mucho mejor valor, contribuirán conforme a su estimación, si se hubieren salvado; se pagarán según la calidad designada en el conocimiento, si se hubiere perdido; si las mercancías declaradas fueren de calidad inferior a la que indica el conocimiento, contribuirán según la calidad indicada en el conocimiento, si se salvaren; las mercancías se pagarán conforme a su valor, si se hubieren arrojado o estuvieren averiadas.