ARTICULO
CODIGO_COMERCIO
Nº 412
CODIGO_COMERCIO > Art. 412
- El capitán está obligado a extender por escrito el acuerdo, tan luego como tenga medios de hacerlo. El acuerdo expresará: los motivos de haberse resuelto la echazón; los efectos echados o dañados; contendrá la firma de los deliberantes, o los motivos de su negativa a firmar; se copiará en el registro de abordo.