⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 408

CODIGO_COMERCIO > Art. 408

- No habrá lugar a demanda de averías, si la avería común no excediere de uno por ciento del valor reunido de la nave y de las mercancías, y si la avería particular no excediere tampoco de uno por ciento del valor de la cosa averiada.
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