⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 397

CODIGO_COMERCIO > Art. 397

- Cualesquiera desembolsos extraordinarios hechos para la nave y las mercancías, conjunta o separadamente; cualquier daño que suceda a la nave y a las mercancías, desde su carga y partida hasta su regreso y descarga, se reputan averías.
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