⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 389

CODIGO_COMERCIO > Art. 389

- El abandono a título de imposibilidad de navegar, no podrá hacerse si la nave encallada puede ser rehabilitada, reparada y puesta en estado de continuar su viaje para el lugar de su destino. En este caso, el asegurado conserva sus recursos contra los aseguradores, por los gastos y averías ocasionados por la encalladura.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto