⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 388

CODIGO_COMERCIO > Art. 388

- Durante el término expresado en el artículo anterior, los asegurados estarán obligados a hacer todas las diligencias que de ellos dependa, con el objeto de conseguir el desembargo de los efectos embargados. Los aseguradores podrán por su parte, o de concierto con los asegurados separadamente, dar cualesquiera pasos con el mismo objeto.
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