⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 386

CODIGO_COMERCIO > Art. 386

- El flete de las mercancías salvadas hace parte del abandono de la nave, aun cuando se haya pagado de antemano, y pertenece igualmente al asegurador, sin perjuicio de los derechos de los prestamistas a la gruesa, de los derechos de los marineros por sus salarios, y de los gastos y desembolsos hechos durante el viaje.
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