⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 385

CODIGO_COMERCIO > Art. 385

- Notificado y aceptado, o juzgado válido el abandono, los efectos asegurados pertenecerán al asegurador desde la época del abandono. El asegurador no podrá, bajo el pretexto de regreso de la nave, dejar de pagar la cantidad asegurada.
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