⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 384

CODIGO_COMERCIO > Art. 384

- Se admitirá al asegurador la prueba de los hechos contrarios a los que consten de las atestaciones. La admisión de esta prueba no suspenderá la condenación del asegurador al pago provisional de la cantidad asegurada, pero el asegurado tendrá que dar fianza. La obligación de fianza se extinguirá pasados cuatro años, si no hubiere habido demanda.
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