⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 381

CODIGO_COMERCIO > Art. 381

- En caso de naufragio o encalladura con fractura, el asegurado debe trabajar, sin perjuicio de abandono, en su tiempo y lugar correspondientes, en el recobro de los efectos perdidos. Conforme a su declaración se le abonarán los gastos de recobro, hasta donde alcance el valor de los efectos recobrados.
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