⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 376

CODIGO_COMERCIO > Art. 376

- En el caso de un seguro por tiempo limitado, pasados los términos arriba establecidos respecto de los viajes ordinarios y de los viajes de larga travesía, la pérdida del buque se presume acaecida en el término del seguro.
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