⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 374

CODIGO_COMERCIO > Art. 374

- En el caso de que pueda hacerse el abandono, y en los de cualesquiera otros accidentes que corran por cuenta de los aseguradores, el asegurado deberá hacer saber al asegurador los avisos que haya recibido. Esta notificación deberá hacerse dentro de los tres días posteriores al recibo del aviso.
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