⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 329

CODIGO_COMERCIO > Art. 329

- El que toma prestado a la gruesa sobre la mercancía, no quedará libre por la pérdida de la embarcación y del cargamento, si no justifica que había en ellos, por su cuenta, efectos de un valor igual a la suma prestada.
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