⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 325

CODIGO_COMERCIO > Art. 325

- Si se pierden por completo los efectos sobre que se ha hecho el préstamo a la gruesa, y la pérdida acontece por caso fortuito, dentro del tiempo y en el lugar de los riesgos, no podrá reclamarse la cantidad prestada.
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