⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 324

CODIGO_COMERCIO > Art. 324

- El prestamista a la gruesa sobre mercancías cargadas en una nave designada en el contrato, no sufrirá la pérdida de las mercancías, aunque sea por aventura de mar, si han sido cargadas en otra embarcación, a no ser que se pruebe legalmente que este trasbordo se ha hecho por fuerza mayor.
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