ARTICULO
CODIGO_COMERCIO
Nº 322
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- Estarán afectas, aún en el lugar de la morada de los interesados, a las sumas prestadas para reparaciones y vituallas, las partes y porciones de los propietarios que ya hubieren contribuido con lo contingente para poner la nave servible, dentro de las veinte y cuatro horas de habérselas requerido al efecto.