⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 322

CODIGO_COMERCIO > Art. 322

- Estarán afectas, aún en el lugar de la morada de los interesados, a las sumas prestadas para reparaciones y vituallas, las partes y porciones de los propietarios que ya hubieren contribuido con lo contingente para poner la nave servible, dentro de las veinte y cuatro horas de habérselas requerido al efecto.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto