⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 321

CODIGO_COMERCIO > Art. 321

- Un préstamo a la gruesa hecho por el capitán en el lugar de la morada de los dueños de la nave, sin su autorización auténtica o su intervención en el contrato, no producirá acción ni privilegio, sino sobre la parte que el capitán pueda tener en el buque y en el flete.
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