⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 318

CODIGO_COMERCIO > Art. 318

- Todo préstamo sobre el flete no devengado del buque, y sobre las utilidades que se esperan de las mercancías, está prohibido. En este caso, el prestamista no tendrá derecho sino al reembolso del capital, sin interés alguno.
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