⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 317

CODIGO_COMERCIO > Art. 317

- Si no hubiere fraude, el contrato será válido hasta una cantidad igual a la de los objetos afectos al préstamo, conforme a la estimación que de ellos se haya hecho o estipulado. El exceso de la cantidad prestada se devolverá, con los intereses, computados por el curso de la plaza.
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