⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 316

CODIGO_COMERCIO > Art. 316

- Todo préstamo a la gruesa, hecho por una cantidad mayor que el valor de los objetos sobre los cuales pese, puede ser declarado nulo, a petición del prestamista, si se prueba haber habido fraude de parte del tomador.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto