⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 315

CODIGO_COMERCIO > Art. 315

- Los préstamos a la gruesa podrán afianzarse: con el casco y quilla del buque, con los aparejos y pertrechos, con el armamento y las vituallas, con el cargamento, con todos estos objetos juntos, o con una parte determinada de cada uno.
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