⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 306

CODIGO_COMERCIO > Art. 306

- El capitán no podrá retener las mercancías a bordo de su nave, por falta de pago de flete. Podrá, al acto de la descarga, pedir su depósito en terceras manos, hasta que se le pague el flete.
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