⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 305

CODIGO_COMERCIO > Art. 305

- Si el consignatario rehusare recibir las mercancías, podrá el capitán, acudiendo a la autoridad de la justicia, hacer vender las necesarias para el pago de su flete y hacer depositar los sobrantes. Si son insuficientes, le queda el recurso contra el cargador.
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