ARTICULO
CODIGO_COMERCIO
Nº 303
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- Si la nave y las mercancías son rescatadas, o si las mercancías son salvadas del naufragio, se le pagará al capitán el flete que corresponda hasta el lugar del apresamiento o del naufragio. Se le pagará el flete entero contribuyendo al rescate, si condujere las mercancías al lugar de su destino.