⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 297

CODIGO_COMERCIO > Art. 297

- El capitán perderá su flete, y responderá de los daños y perjuicios a favor del fletador, si este prueba que cuando la nave se hizo a la mar no estaba en estado de navegar. Esta prueba es admisible, no obstante y contra los certificados de visita al tiempo de la partida.
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