⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 295

CODIGO_COMERCIO > Art. 295

- El capitán está obligado al fletador por daños y perjuicios, si por causa suya la nave ha sido detenida o retardada a su partida, durante el viaje, o en el lugar de la descarga. Esos daños y perjuicios se fijarán por peritos.
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