⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 293

CODIGO_COMERCIO > Art. 293

- El cargador que sacare sus mercancías durante el viaje, estará obligado a pagar el flete entero, y todos los gastos de desestiva y estiva ocasionados de la descarga; si las mercancías se sacaren por causa de los hechos o por faltas del capitán, éste será responsable de todos los gastos.
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